OSWALDO TRUJILLO

La ley es un ser vivo

La ley es un ser vivo

Mucho se ha dicho sobre el desenlace que tuvo la telenovela del juicio político contra el presidente de la República y la posterior disolución de la Asamblea Nacional mediante el mecanismo de la ‘Muerte Cruzada’. Es indudable que la sociedad entera se halló ante una disyuntiva que no sabía cómo interpretar: ¿El juicio político es constitucional? Sí, lo es. ¿La muerte cruzada es constitucional? Sí, también. ¿Por qué entró en vigencia una y la otra se interrumpió?

 

En fin, más allá de las interrogantes nos queda una lección que consiste en que ninguna ley es perfecta, que todas contienen vacíos y que el mismo decurrir de sucesos nos pueden llevar a perfeccionarlas, a cambiarlas y modificarlas, tal como lo hace un ser vivo que evoluciona a lo largo de su existencia.

 

Para todos resultó sorpresivo que la madrugada del 17 de mayo de 2023 el presidente Guillermo Lasso firmara el decreto 741 que dispuso la disolución de la Asamblea Nacional. Enseguida cundió la confusión: ¿cómo puede el presidente de la República interrumpir un procedimiento legislativo perfectamente enmarcado en el papel fiscalizador de la Asamblea? ¿Es perfectamente posible que el presidente utilice el recurso de la ‘Muerte Cruzada’ en cualquier momento, si existen los fundamentos que sustenten aquello?

 

Ambos casos fueron posibles y los dos se sujetan a lo que dispone la Constitución. Sin embargo, no todo lo que es legal es coherente y aquí la Carta Magna desnudó sus vacíos y contradicciones. Tanto que, de forma indebida, la cúpula de Fuerzas Armadas debió salir al paso y anunciar públicamente que respaldaban la decisión del Ejecutivo de disolver la Asamblea, con lo que sellaban la imposibilidad de destitución del presidente mediante la vía del ‘impeachment’ que también es un recurso totalmente constitucional.

 

Ya es tarde para llorar sobre la leche derramada y lo que cabe para una sociedad responsable es aprender de estas contradicciones para perfeccionar los instrumentos legales y dar paso a que afinen los alcances de su aplicabilidad y pertinencia. Estamos de acuerdo en que no es coherente que se aplique una herramienta constitucional cuando otra de igual preponderancia ya ha sido activada antes. Eso hay que normarlo mejor y para ello cabe una enmienda constitucional que disponga ciertos ‘candados’ a la firma del decreto de ‘Muerte Cruzada’ en el caso de que el Ejecutivo la active, evitando, por ejemplo, que se eche mano de este recurso si está en curso un enjuiciamiento político contra el presidente.

 

Esos mismos vacíos colocaron en una encrucijada a la Corte Constitucional, que en el caso de algunos recursos de inconstitucionalidad que se presentaron contra el decreto 741, se decantó por privilegiar la dirimencia ciudadana del conflicto político en las próximas elecciones y evitar así un agravamiento de la situación.

 

Pero los vacíos van incluso más allá. Aparentemente nadie intuyó que el mecanismo de muerte cruzada iba a ser usado realmente alguna vez en la vida política nacional, y lo digo porque es la única explicación que se me ocurre para comprender por qué en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que se refiere a la disolución de la Asamblea Nacional y la que constan los tiempos en que deben transcurrir los distintos procesos electorales que nos lleven a la sucesión de autoridades en el poder, no se menciona la posibilidad de una segunda vuelta electoral presidencial.

 

La creación de las leyes es un ejercicio eminentemente humano y su perfeccionamiento es la consecuencia de un fenómeno eminentemente social. El país, afortunadamente, sorteó sin mayor trauma este trance constitucional confuso y hasta contradictorio. Digamos que la ‘sacamos barata’, pero no podemos esperar que en una siguiente ocasión los eventos se repitan en un mismo ambiente de ambivalencia, poniendo en riesgo la estabilidad institucional y social de la nación.

 

Los defectos y vacíos se han evidenciado solo mediante la aplicación de la propia ley. Ahora corresponde a la sociedad, a través de sus instituciones, corregir esos vacíos, afinar mejor los instrumentos legales y lograr de esta forma una resolución más clara de los conflictos, de manera técnica y alejada de los cálculos coyunturales que siempre dejan pocos beneficiarios y miles de perjudicados.

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